Articulo 68 Políticas de ...e Canarias

Articulo 68 Políticas de Juventud de Canarias

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Artículo 68. Tipos de infracciones.

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1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Son infracciones muy graves:

a) La negativa u obstaculización que impida la labor inspectora.

b) Haber sido sancionado, por resolución firme, por la comisión de tres o más faltas graves en el periodo de dos años.

c) Llevar a cabo, en instalaciones juveniles o durante el desarrollo de actividades de tiempo libre, acciones o conductas que promuevan el racismo, la xenofobia, la violencia contra las mujeres, la LGTBIfobia u otros comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico o a los valores democráticos.

d) Efectuar modificaciones sustanciales en la prestación de servicios o en las instalaciones juveniles sin cumplir las formalidades reglamentarias establecidas.

3. Son infracciones graves:

a) La obstaculización de la labor inspectora que no llegue a impedirla.

b) Haber sido sancionado, por resolución firme, por la comisión de tres o más faltas leves en el periodo de un año.

c) Permitir, en actividades juveniles de tiempo libre, la participación de población menor de edad no acompañada de familiares sin contar con la autorización escrita de las personas titulares de la patria potestad, tutela o guarda.

d) La realización de actividades de tiempo libre sin haber obtenido previamente autorización administrativa.

e) El incumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad en la realización de actividades de tiempo libre.

f) Que el personal no cuente con la capacitación exigida para la realización de tareas vinculadas con las actividades y servicios regulados en la presente ley.

g) Carecer de las pólizas de seguros que en cada caso se requieran.

h) La inobservancia por los usuarios y usuarias de los servicios o instalaciones juveniles de titularidad pública de las normas establecidas en el reglamento interno correspondiente, cuando tal conducta genere una alteración en el funcionamiento o en la convivencia de la instalación o servicio.

i) Exceder la ocupación autorizada en las instalaciones juveniles.

j) La emisión de carnés para jóvenes promovidos por la Administración de la comunidad autónoma sin contar con la autorización previa de esta.

4. Son infracciones leves:

a) Las actuaciones u omisiones que impliquen un mero retraso en el cumplimiento de las obligaciones y funciones que establece la presente ley o que pudieran establecerse reglamentariamente.

b) La omisión de cualquier trámite administrativo obligatorio no comprendido expresamente en otra infracción, así como la presentación de la autorización fuera de plazo.

c) El incumplimiento de la normativa reguladora de los servicios de información juvenil.

d) No contar con todos los recursos señalados en la declaración responsable que habilita para la realización de actividades juveniles de tiempo libre.

e) El incumplimiento de la normativa reguladora de las características y los requisitos necesarios para el desarrollo de las actividades juveniles de tiempo libre.

f) El incumplimiento de la normativa reguladora de las características y los requisitos necesarios para el establecimiento de instalaciones juveniles.

g) La falta de mantenimiento y conservación de los locales e instalaciones juveniles en condiciones aptas para su uso.

h) La utilización de locales e instalaciones juveniles para finalidades diferentes o por personas distintas a las establecidas en la autorización administrativa.

i) El incumplimiento del deber de remisión de la información solicitada por la Administración de la comunidad autónoma. Se entenderá que hay falta de remisión cuando esta no se produzca dentro del plazo concedido por el órgano competente o por la inspección correspondiente.

j) La inobservancia, por los usuarios y usuarias de los servicios o instalaciones juveniles de titularidad pública, de las normas establecidas en el reglamento interno correspondiente, cuando tal conducta no genere una alteración en el funcionamiento o en la convivencia de la instalación o servicio.

k) El incumplimiento por parte de las entidades públicas o privadas de los compromisos adquiridos con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de carnés para jóvenes o de cualquier otra ayuda o beneficio destinados a jóvenes, así como el uso fraudulento de los mismos.

l) El incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en la presente ley cuando el mismo no esté tipificado como infracción grave o muy grave.