Articulo 68 Presupuestaria de las Entidades Locales del THB
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»Artículo 68. Control Económico de Eficacia y Eficiencia
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El control económico de eficacia y eficiencia se realizará sobre los actos referidos en el apartado 1 del artículo anterior, y comprenderá, desde la óptica de su adecuación económica respecto de las acciones programadas y objetivos perseguidos.
a) La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores.
b) El control a posteriori de los mismos actos y, en particular, de la cuantificación de acciones y de objetivos en el marco de la programación presupuestaria.
