Articulo 68 Presupuestos 2005 Cantabria

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Artículo 68. Operaciones de permuta financiera.

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Uno. Con el fin de prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones de mercado, se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para formalizar operaciones de permuta financiera -SWAPS, FRAS y similares-, previo expediente tramitado por la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera e informado por la Intervención General.

Dos. Dada la peculiaridad de estas operaciones, su contabilización se realizará con cargo al Capítulo III del Estado de Gastos, por el importe neto de las cargas financieras que resulten para el Gobierno de Cantabria, manteniendo como tercero contable a la entidad agente de la operación asegurada.