Articulo 68 Presupuestos 2006 Cantabria

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Artículo 68. Procedimiento de concertación de operaciones de la Deuda y demás instrumentos relacionados con la misma.

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La concertación de las operaciones de endeudamiento, así como de los contratos relacionados con éstas, indicados en el artículo anterior, se realizará de conformidad con los procedimientos establecidos mediante orden de la Consejería de Economía y Hacienda garantizándose los principios de objetividad, transparencia, concurrencia y publicidad adecuados al tipo de operación que se trate.

A estos efectos, el principio de concurrencia, se garantizará mediante la invitación expresa a un número suficiente de entidades o empresas, en función de las características de la operación o servicio a contratar.