Articulo 68 Presupuestos 2013 Galicia
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»Artículo 68. Repercusión del canon del agua.
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Se modifica el punto 7 del artículo 63 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, quedando redactado como sigue:
7. Se establece la obligación de las entidades suministradoras de agua de presentar autoliquidación durante los meses de enero, mayo y septiembre, en relación con los respectivos cuatrimestres naturales de cada año, de las cantidades repercutidas o que hayan debido repercutirse en concepto de canon del agua, en el lugar y forma que se determinen reglamentariamente.
