Articulo 68 Presupuestos 2013 La Rioja
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»Artículo 68. Tasas.
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1. Se elevan para el año 2013 los tipos de cuantía fija de las tasas hasta la cuantía fija que resulte de aplicar el coeficiente 1,03 a las tarifas exigibles en el 2012.
Se exceptúan las tasas que hubieran sido objeto de creación, o de actualización específica, durante el año 2012.
2. Las tasas y otros ingresos correspondientes a servicios que se transfieran con posterioridad a 1 de enero del año 2013, y que no hayan sido regulados por la Comunidad Autónoma, se regirán por la normativa que les sea aplicable con carácter general.
