Articulo 68 Presupuestos ...e Canarias

Articulo 68 Presupuestos Generales para 2023 de Canarias

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Artículo 68. Corrección de situaciones de desequilibrio presupuestario.

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Los entes que tengan la consideración de unidades públicas clasificadas dentro del subsector de Administración regional de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la definición y delimitación del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, se someterán al principio de estabilidad presupuestaria conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

De apreciarse en alguno de estos entes riesgo de incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, a propuesta de la Intervención General, formulará una advertencia motivada, disponiendo el ente del plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para el cese de dicha situación. Dichas medidas serán comunicadas en el citado plazo a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, para que, por esta y previo su informe, se proceda a su elevación al Gobierno a fin de que este determine la adecuación de las mismas, o, en su caso, la necesidad de modificarlas.

De no adoptarse las medidas correctoras necesarias, la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos podrá retener las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la corrección del desequilibrio.