Artículo 68 Presupuestos Generales 2025 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Artículo 68. Tipos de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración.
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1. El tipo de gravamen del canon de aducción regulado en el capítulo IV del título V de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia previstos en el artículo 93, en relación con la disposición transitoria segunda de dicha ley, en la forma siguiente:
a) Abastecimiento de agua tratada en alta:
1º. Tipo de gravamen de 0,3663 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de Picadas-Almoguera.
2º. Tipo de gravamen de 0,4150 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Girasol.
3º. Tipos de gravamen de 0,3663 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios y pedanías integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de Aguas del Alto Bornova.
4º. Tipo de gravamen de 0,4067 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de la Campiña Baja y en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de la Muela.
5º. Tipo de gravamen de 0,3782 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de Aguas del Río Tajuña.
6º. Tipo de gravamen de 0,4026 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento del Río Gévalo.
7º. Tipo de gravamen de 0,35 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Llanura Manchega.
8º. Tipo de gravamen de 0,3979 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de Campana de Oropesa-Cuatro Villas.
9º. Tipo de gravamen de 0,3979 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de Campos de Montiel.
10º. Tipo de gravamen de 0,2706 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Río Algodor.
11º. Tipo de gravamen de 0,39 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento Alto Tajo.
12º. Tipo de gravamen de 0,3979 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a cualquier otro municipio de Castilla-La Mancha no incluido en los párrafos anteriores.
b) Abastecimiento de agua bruta. El tipo de gravamen para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta sin procesar en la planta de nanofiltración a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Río Algodor se fija en 0,1620 euros por metro cúbico de agua.
A los efectos de fijar la base imponible del canon de aducción, el volumen de agua se determinará en la forma establecida en el artículo 91 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero.
2. El tipo de gravamen del canon de depuración regulado en el capítulo V del título V de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia previstos en el artículo 100, en relación con la disposición transitoria tercera de dicha ley, en 0,5179 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 98 de la misma ley, para la prestación del servicio de depuración de aguas residuales a cualquier municipio de Castilla-La Mancha.
3. Para el uso posterior de reutilización del agua se fija un tipo de gravamen de 0,2186 euros por metro cúbico.
