Articulo 68 Promoción de la actividad económica
Ver Indice
»Artículo 68. Modificación del artículo 35 de la Ley 2/2010
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 35 de la Ley 2/2010, que quedan redactados del siguiente modo:
"1. Queda prohibida con carácter general la extracción de flora y fauna marinas sin finalidades pesqueras.
"2. La dirección general competente en materia de pesca y acción marítimas puede autorizar la extracción de flora y fauna marinas con finalidades de investigación, educativas y de acuariofilia ornamental, o en caso de apreciarse razones de interés general que la justifiquen."
