Articulo 68 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
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»Artículo 68. Modalidades de Acogimiento.
Vigente
1. De conformidad con la regulación contenida en la legislación civil, el acogimiento podrá adoptar las modalidades de familiar o residencial.
2. A tenor de lo establecido en la legislación civil, el acogimiento podrá adoptar, asimismo, las siguientes modalidades atendiendo a su finalidad: simple, permanente y preadoptivo.
3. Será objeto de desarrollo reglamentario lo relativo al contenido y al procedimiento de esta figura de protección del menor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006