Articulo 68 Protección civil y atención de emergencias
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Artículo 68. Responsabilidad penal.

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1. En el supuesto de que la infracción pudiera ser sancionable en vía penal, la administración dará traslado del expediente al Ministerio Fiscal, quedando en suspenso la actuación sancionadora en vía administrativa.

2. Si la sentencia penal fuera absolutoria se proseguirán las actuaciones para la imposición de la sanción administrativa que proceda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2005 en vigor desde 09-08-2005