Articulo 68 Protección y desarrollo del patrimonio forestal de La Rioja
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»Artículo 68.
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Con el fin de adecuarlo a la legislación en materia de fauna silvestre y caza, los aprovechamientos cinegéticos de los montes catalogados podrán quedar al margen de lo dispuesto en esta Ley en los casos que se fijen reglamentariamente.
