Articulo 68 Puertos de I. Balears
Artículo 73. Plazo de las concesiones.
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1. La ocupación del dominio público portuario con obras o instalaciones fijas, así como cualquier tipo de ocupación por plazo superior a cuatro años, estará sujeto a concesión.
2. El título de otorgamiento determinará el plazo de la concesión y sus posibles prórrogas, sin que el plazo total pueda exceder los 50 años.
Para la fijación del mismo se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Vinculación del objeto de la concesión a la actividad portuaria.
b) Disponibilidad de espacio del dominio público portuario.
c) Volumen de inversión y estudio económico-financiero.
d) Plazo de ejecución de las obras contenidas en el proyecto.
e) Adecuación a la planificación y a la gestión portuarias.
f) Incremento de actividad que genere el puerto y creación de empleo consecuencia de dicho incremento.
g) Vida útil de la inversión a realizar por el concesionario.
h) Compromiso de mejora medioambiental en el puerto y su entorno durante la concesión.
3. El plazo de la concesión será improrrogable, excepto cuando en el título de otorgamiento se haya previsto expresamente o, de no haberse previsto, el concesionario lleve a cabo una inversión adicional relevante no prevista en la concesión que sea superior al 20% del valor actualizado de la inversión inicialmente prevista en el título concesional.
El plazo de cada una de las prórrogas que se otorguen en este supuesto no podrá ser superior a la mitad del plazo inicial, y la suma de los plazos de estas no podrá ser superior a una vez y media el plazo inicial de la concesión.
El plazo inicial, unido al de las prórrogas, no podrá superar el plazo máximo de 50 años.
4. A la petición de prórroga deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Documento técnico que describa las características de las obras o la debida referencia al mismo, en caso de que este obrase en Puertos de las Illes Balears, así como la documentación o los estudios necesarios para la obtención del instrumento de prevención y control ambiental a que se encuentre sometido.
b) Estudio económico-financiero de viabilidad de la concesión, que justifique la necesidad de la prórroga y los nuevos compromisos que se pretenden cumplir, entre los que constarán la previsión de la creación de empleo y la metodología utilizada para dicha estimación.
c) Documentación acreditativa de las inversiones, tanto de las inicialmente previstas en la concesión, como de las ejecutadas posteriormente con autorización de Puertos de las Illes Balears.
d) Cuentas anuales aprobadas y, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial en el que el empresario deba estar inscrito y, en todo caso, por firma auditora externa de los tres últimos ejercicios.
e) Dictamen emitido por una auditoría técnica externa e independiente, que verifique el cumplimiento de sus obligaciones de mantenimiento de las obras e instalaciones de la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios portuarios que constituyen el soporte material de la concesión.
f) Propuesta de Reglamento de explotación y tarifas máximas.
g) Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
h) Declaración responsable de no estar incurso en incapacidad o prohibición para contratar.
5. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos expresados en los apartados anteriores, en el caso de los clubes náuticos, se valorará la aportación de un plan deportivo.
El plan deportivo tendrá que estar dirigido a todos sus usuarios residentes y a todas las escuelas de su entorno y a la creación y al mantenimiento de equipos de competición en las diferentes modalidades de deportes del mar, cuya ejecución suponga una inversión igual o superior al 15% del presupuesto anual de la entidad.
En el plan deportivo, sin perjuicio de que reglamentariamente se establezca su contenido, tendrá que adjuntarse la siguiente documentación:
a) Documento técnico que describa las características del plan o de los planes deportivos a llevar a cabo.
b) Estudio económico-financiero de viabilidad de dicho plan.
c) Certificado emitido por las federaciones baleares de Vela y/o Piragüismo que acredite la idoneidad del plan deportivo y su contenido económico.
d) En su caso, certificado emitido por algún organismo público competente que acredite la idoneidad, la autenticidad y el contenido económico de los proyectos culturales, patrimoniales o medioambientales relacionados con la actividad náutica.
e) Certificado emitido por las federaciones baleares de Vela y/o Piragüismo que acredite que el concesionario está dado de alta y ejerce una actividad deportiva pública y continuada.
f) Certificado emitido por Registro de entidades deportivas que acredite que la entidad concesionaria lleva de alta ininterrumpida desde el otorgamiento de la concesión objeto de prórroga y que no se halla incursa en ningún procedimiento de liquidación o disolución.
6. En todos los supuestos será necesario que el concesionario se encuentre al corriente del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión.
La prórroga de la concesión determinará la aprobación del Reglamento de explotación y tarifas máximas.
7. Para el otorgamiento de cada prórroga será necesario que haya transcurrido, al menos, la tercera parte del plazo de vigencia de la concesión, salvo por circunstancias excepcionales debidamente apreciadas por Puertos de las Illes Balears.
- Modificación realizada por Ley 3/2026, de 27 de mayo, de modificación de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears (PM de 30-05-2026) en vigor desde 31-05-2026
- Artículo modificado (68 (pasa a ser 73)) por Ley 6/2014, de 18 de julio, de modificación de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears
(PM de 26-07-2014) en vigor desde 27-07-2014
