Artículo 68 quinquies Impuesto sobre sociedades -derogada con excepciones-
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Artículo 68 quinquies. Bonificaciones.

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Artículo 68 quinquies. Bonificaciones.

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1. Las entidades que cumplan los requisitos previstos en el artículo anterior podrán aplicar las siguientes bonificaciones en la cuota íntegra:

a) El 85 por ciento de la parte de la cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento o de la transmisión de viviendas que cumplan los requisitos del artículo anterior.

En los casos de transmisión de las viviendas deberá cumplirse, además, lo siguiente:

Que hayan sido arrendadas por la entidad durante al menos cinco años en el caso de las viviendas a que se refiere el apartado primero anterior y, al menos en el plazo de protección establecido en la normativa estatal o autonómica correspondiente, en el caso de las viviendas a que se refiere el apartado segundo anterior.

Que el importe obtenido se reinvierta, en el plazo de tres años desde la transmisión, en otras viviendas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior.

b) El 97 por ciento de la parte de la cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento o de la transmisión de viviendas cuando, además de los requisitos del artículo anterior, se cumplan los siguientes:

Primero. En el caso de que las viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento por la entidad no estén calificadas como de protección oficial o declaradas protegidas:

Que la renta anual inicial que deba satisfacer el arrendatario no exceda del resultado de aplicar un cuatro por ciento al precio legal máximo de venta de las viviendas protegidas en arrendamiento, calculado según establezca la normativa en cada momento vigente de los planes estatales de vivienda.

Que el contrato de arrendamiento incorpore la opción de compra de acuerdo con lo previsto en los párrafos b) y c) del apartado 2 del anterior artículo.

Segundo. En el caso de que las viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento por la entidad estén calificadas como de protección oficial o declaradas protegidas, que el contrato de arrendamiento incorpore una opción de compra de acuerdo con lo previsto en el párrafo d) del apartado 2 del artículo anterior.

En los casos de transmisión de las viviendas deberá cumplirse, además, lo siguiente:

Que hayan sido arrendadas por la entidad durante al menos cinco años en el caso de las viviendas a que se refiere el apartado primero anterior y, al menos en el plazo establecido en la normativa aplicable para poder ofrecer en venta las viviendas a los arrendatarios, en el caso de las viviendas a que se refiere el apartado segundo anterior.

Que el importe obtenido se reinvierta, en el plazo de tres años desde la transmisión, en otras viviendas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior.

2. La renta a bonificar derivada del arrendamiento estará integrada para cada vivienda por el ingreso íntegro obtenido, minorado en los gastos directamente relacionados con la obtención de dicho ingreso y en la parte de los gastos generales que correspondan proporcionalmente al citado ingreso.

3. Si la entidad hubiera adquirido la vivienda mediante transmisión derivada de operaciones de fusión, escisión o aportación de activos, y la renta generada en aquella transmisión no se hubiera integrado en la base imponible del transmitente en virtud de lo dispuesto en el régimen especial relativo a dichas operaciones, la renta a bonificar derivada de su transmisión posterior de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 será exclusivamente la que exceda del valor de mercado en la fecha de la adquisición.

4. Las bonificaciones previstas en el apartado 1 de este artículo serán incompatibles entre sí para las mismas rentas y se practicarán una vez aplicadas, en su caso, las restantes bonificaciones reguladas en la normativa de este impuesto.

5. A los socios de las entidades que opten por el régimen regulado en este capítulo les será de aplicación la deducción para evitar la doble imposición regulada en el apartado 1 del artículo 28 de esta ley para los casos de distribución de beneficios y transmisión de las participaciones.

6. El régimen fiscal previsto en este capítulo también podrá ser aplicado, con las especialidades previstas en este apartado, por las entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 68 quáter de esta ley que arrienden u ofrezcan en arrendamiento viviendas que hayan construido, promovido o adquirido. En estos casos, habrán de cumplirse los siguientes requisitos:

Que el número de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento por la entidad sea en todo momento igual o superior a 10.

Que el contrato de arrendamiento no incorpore opción de compra.

En el caso de viviendas no calificadas como de protección oficial ni declaradas protegidas, los requisitos segundo y tercero del párrafo c) del apartado 2 del artículo 68 quáter. Tratándose de viviendas adquiridas, deberá cumplirse, además, el requisito primero del mencionado párrafo c).

Que las viviendas permanezcan arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante al menos 15 años a contar desde la fecha en que fueron arrendadas u ofrecidas en arrendamiento por primera vez por la entidad. En el caso de viviendas que figuren en el patrimonio de la entidad antes del momento de acogerse al régimen, el plazo se computará desde la fecha de inicio del período impositivo en que se comunique la opción por el régimen.

Las entidades que cumplan los requisitos previstos en este apartado podrán aplicar en la cuota íntegra una bonificación del 85 por ciento de la parte de la cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento o de la transmisión de viviendas que cumplan los requisitos establecidos en este apartado. La aplicación de esta bonificación en los casos de transmisión de las viviendas exigirá, además, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que la vivienda no sea adquirida por el arrendatario, su cónyuge o parientes, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive.

Que el importe obtenido se reinvierta, en el plazo de tres años desde la transmisión, en otras viviendas que cumplan los requisitos establecidos en este apartado.

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