Articulo 68 Reconocimient...io europeo

Articulo 68 Reconocimiento y ejecución de resoluciones y documentos públicos, creación de un certificado sucesorio europeo

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Artículo 68. Contenido del certificado

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El certificado contendrá la siguiente información, en función del fin para el cual se expide:

a) nombre y dirección de la autoridad emisora;

b) número de referencia del expediente;

c) los extremos que fundamentan la competencia de la autoridad emisora para expedir el certificado;

d) fecha de expedición;

e) datos del solicitante: apellidos (si procede, apellidos de soltera); nombre; sexo; fecha y lugar de nacimiento; estado civil; nacionalidad; número de identificación (si procede); dirección y, en su caso, relación con el causante;

f) datos del causante: apellidos (si procede, apellidos de soltera); nombre; sexo; fecha y lugar de nacimiento; estado civil; nacionalidad; número de identificación (si procede); dirección en el momento del fallecimiento; fecha y lugar del fallecimiento;

g) datos de los beneficiarios: apellidos (si procede, apellidos de soltera); nombre y número de identificación (si procede);

h) información relativa a las capitulaciones matrimoniales celebradas por el causante o, en su caso, al contrato celebrado por el causante en el contexto de una relación que conforme a la ley aplicable surta efectos similares al matrimonio e información relativa al régimen económico matrimonial o equivalente;

i) la ley aplicable a la sucesión y los extremos sobre cuya base se ha determinado dicha ley;

j) la información relativa a si la sucesión es testada o intestada, incluyendo la información sobre los extremos de los que se derivan los derechos o facultades de los herederos, legatarios, ejecutores testamentarios o administradores de la herencia;

k) cuando proceda, información sobre la naturaleza de la aceptacióNº renuncia de la herencia de cada beneficiario;

l) la parte alícuota correspondiente a cada heredero y, cuando proceda, el inventario de los derechos y/o bienes que corresponden a cada heredero determinado;

m) el inventario de los derechos y/o bienes que corresponden a cada legatario determinado;

n) las limitaciones de los derechos del heredero o los herederos y, en su caso, del legatario o los legatarios en virtud de la ley aplicable a la sucesióNº de una disposición mortis causa;

o) las facultades del ejecutor testamentario o del administrador de la herencia y sus limitaciones en virtud de la ley aplicable a la sucesióNº de una disposición mortis causa.