Articulo 68 Reforma del Estatuto de Autonomia de Aragon
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Artículo 68. Demarcación y planta judiciales.

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1. Corresponde a la Comunidad Autónoma determinar los límites de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales. La capitalidad de las demarcaciones judiciales se fijará por ley de las Cortes de Aragón.

2. El Gobierno de Aragón participará, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la creación o transformación del número de secciones o juzgados en el ámbito de su territorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 23-04-2007