Articulo 68 Reforma del E... de Aragon

Articulo 68 Reforma del Estatuto de Autonomia de Aragon

Ver Indice
»

Artículo 68. Demarcación y planta judiciales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Corresponde a la Comunidad Autónoma determinar los límites de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales. La capitalidad de las demarcaciones judiciales se fijará por ley de las Cortes de Aragón.

2. El Gobierno de Aragón participará, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la creación o transformación del número de secciones o juzgados en el ámbito de su territorio.