Articulo 68 Régimen específico de tasas
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»Artículo 68. Sujeto pasivo.
Vigente
Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten cualesquiera de los servicios o aquellos para quienes se realicen las actuaciones que constituyen el hecho imponible.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998