Articulo 68 Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
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»Artículo 68. Cancelación de anotación de sanciones en el Registro Integrado.
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Transcurrido el plazo para la prescripción de la sanción, el órgano competente para imponer la misma acordará de oficio la cancelación de la correspondiente anotación en el expediente personal y lo notificará a los interesados.
