Articulo 68 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
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Artículo 68. Órganos que actúan fuera del territorio de la Comunidad.

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Para el ejercicio de competencias propias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se podrán crear órganos o unidades administrativas que funcionalmente actúen fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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  • Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019