Articulo 68 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
Ver Indice
»Artículo 68. Órganos que actúan fuera del territorio de la Comunidad.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Para el ejercicio de competencias propias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se podrán crear órganos o unidades administrativas que funcionalmente actúen fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
