Articulo 68 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
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»Artículo 68. Órganos que actúan fuera del territorio de la Comunidad.
Vigente
Para el ejercicio de competencias propias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se podrán crear órganos o unidades administrativas que funcionalmente actúen fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019