Articulo 68 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad
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»Artículo 68. Rectificación de la solicitud.
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1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos por la normativa aplicable, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de 10 días rectifique las carencias o presente los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciese se considerará que ha desistido de su petición, mediante la correspondiente resolución.
2. Igualmente procederá requerir a la persona interesada indicando sus carencias o deficiencias, en el caso que el proyecto técnico presentado fuese manifiestamente inadecuado o incumpliese la normativa reguladora.
