Articulo 68 Régimen local
Articulo 68 Régimen local

Articulo 68 Régimen local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 68. Derecho de la Presidencia a asistir a los plenos municipales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El presidente o presidenta o el vocal que le represente tendrá derecho a asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del ayuntamiento en las que se traten asuntos que afecten directamente a la entidad local menor. Para el ejercicio de este derecho deberá ser citado a la reunión de la corporación como un miembro más de la misma y tendrá acceso a la documentación necesaria.

En las sesiones ordinarias a la que asista, podrá formular ruegos y preguntas sobre cuestiones que afecten a la entidad local menor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010