Articulo 68 Régimen Local de Murcia

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Artículo 68.

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1. Las Entidades Locales Menores contarán con un Alcalde Pedáneo, una Junta Vecinal y otros órganos complementarios de que puedan dotarse, con sujeción a su reglamento orgánico.

2. Las Entidades Locales Menores tienen plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer obras y servicios públicos, obligarse, interponer recursos y ejercitar acciones.