Articulo 68 Régimen Local de Murcia
Ver Indice
»Artículo 68.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las Entidades Locales Menores contarán con un Alcalde Pedáneo, una Junta Vecinal y otros órganos complementarios de que puedan dotarse, con sujeción a su reglamento orgánico.
2. Las Entidades Locales Menores tienen plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer obras y servicios públicos, obligarse, interponer recursos y ejercitar acciones.
