Articulo 68 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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Articulo 68 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO

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Artículo 68. Adjudicaciones sobrevenidas.

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1. Si quedasen viviendas sin adjudicar, bien por no haberlas asignado, bien por renuncia, el promotor procederá a adjudicarlas a las personas o unidades convivenciales que formen parte de la lista de espera siguiendo estrictamente el orden de la misma.

2. Agotada la lista de espera o expirado su plazo de validez, el promotor podrá adjudicar las viviendas vacantes, una por una, a cualquier persona o unidad convivencial que cumpla los requisitos de acceso previstos por la normativa vigente.

3. Al presentar a visado los contratos, el promotor deberá aportar la documentación acreditativa de que las personas o unidades convivenciales adjudicatarias cumplen los requisitos de acceso a las viviendas y, en su caso, del agotamiento de la lista de espera.