Articulo 68 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
Artículo 68. Adjudicaciones sobrevenidas.
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1. Si quedasen viviendas sin adjudicar, bien por no haberlas asignado, bien por renuncia, el promotor procederá a adjudicarlas a las personas o unidades convivenciales que formen parte de la lista de espera siguiendo estrictamente el orden de la misma.
2. Agotada la lista de espera o expirado su plazo de validez, el promotor podrá adjudicar las viviendas vacantes, una por una, a cualquier persona o unidad convivencial que cumpla los requisitos de acceso previstos por la normativa vigente.
3. Al presentar a visado los contratos, el promotor deberá aportar la documentación acreditativa de que las personas o unidades convivenciales adjudicatarias cumplen los requisitos de acceso a las viviendas y, en su caso, del agotamiento de la lista de espera.
- Artículo modificado (68 (apdo. 3)) por ORDEN de 12 de diciembre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras públicas y Transportes, por la que se corrigen errores de la: «Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras públicas y Transportes, del registro de solicitantes de vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos dotacionales de Régimen Autonómico».
(PV de 28-12-2012) en vigor desde 02-01-2013
