Articulo 68 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Artículo 68.

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De conformidad con lo dispuesto en los números 2 y 5 del artículo 329 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los miembros de la Carrera Judicial que provenientes de órganos jurisdiccionales de distinto orden o especialidad, obtuvieran en virtud de concurso plaza en Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, Centrales de lo Contencioso- Administrativo o de lo Social deberán participar en las actividades de formación para el cambio de orden jurisdiccional que se regulan a continuación, con carácter previo a la toma de posesión

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011