Articulo 68 Reglamento de Armas
Artículo 68.
1. La autorización de tránsito se solicitará del Ministerio de Asuntos Exteriores, haciendo constar en la solicitud:
a) Remitente, destinatario y persona responsable de la expedición.
b) Puntos de origen y destino.
c) Clases de armas objeto de la expedición, con indicación de las marcas y señales de las mismas y concretamente del número de las piezas, en su caso.
d) Peso total de la mercancía y número de bultos o paquetes en que se envía la misma.
e) Características de las armas, piezas y embalajes.
f) Aduanas de entrada y salida e itinerario que se desea seguir, con indicación de las paradas técnicas que, en su caso, se estimen necesarias.
g) Medios de transporte y características de los mismos.
2. A la solicitud se adjuntará copia de la documentación que ampare la expedición, extendida por el país de origen.
- Texto Original. Publicado el 05-03-1993 en vigor desde 05-05-1993