Articulo 68 Reglamento de Armas

Articulo 68 Reglamento de Armas

  • Las alusiones a pieza fundamental o piezas fundamentales se entenderán hechas a componente esencial o componentes esenciales, respectivamente. Las referencias al anexo se entenderán hechas a la ITC 1, que se aprueba por RD. 726/2020, de 4 de agosto. Las alusiones al Registro Central de Guías y de Licencias se entenderán hechas al Registro Nacional de Armas.
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Artículo 68.

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1. La autorización de tránsito se solicitará del Ministerio de Asuntos Exteriores, haciendo constar en la solicitud:

a) Remitente, destinatario y persona responsable de la expedición.

b) Puntos de origen y destino.

c) Clases de armas objeto de la expedición, con indicación de las marcas y señales de las mismas y concretamente del número de las piezas, en su caso.

d) Peso total de la mercancía y número de bultos o paquetes en que se envía la misma.

e) Características de las armas, piezas y embalajes.

f) Aduanas de entrada y salida e itinerario que se desea seguir, con indicación de las paradas técnicas que, en su caso, se estimen necesarias.

g) Medios de transporte y características de los mismos.

2. A la solicitud se adjuntará copia de la documentación que ampare la expedición, extendida por el país de origen.