Articulo 68 Reglamento de Caza

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Artículo 68. Aguardo o espera.

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1. El aguardo o espera es una modalidad de caza mayor en la que el cazador espera apostado en un lugar o puesto fijo a que la pieza acuda espontáneamente a él.

Con carácter general, esta modalidad de caza mayor solo podrá practicarse dentro del periodo establecido en la letra b) del artículo 83 de este Reglamento.

No obstante, la Consejería competente podrá aprobar Planes Técnicos de Caza que contemplen la realización de esperas nocturnas al jabalí cuando se justifique adecuadamente.

2. Para la obtención de la preceptiva autorización, el titular del terreno cinegético o adjudicatario de la cacería deberá presentar, con una antelación mínima de 15 días respecto a la fecha de celebración, una solicitud en la que figurará el número de matrícula del terreno cinegético, la fecha de la cacería, las denominaciones de los terrenos a cazar y el punto y hora de reunión.

Así mismo podrá conceder autorizaciones excepcionales conforme al artículo 84 de este Reglamento para la realización de aguardos o esperas nocturnas. En estos casos no será de aplicación la prohibición de utilizar faros, linternas, espejos y otra fuentes luminosas y se estará a las condiciones que establezca la correspondiente autorización.

3. En toda cacería en espera o aguardo deberá existir un titular responsable de la misma queserá persona física y mayor de edad designada por el titular del terreno cinegético o por el adjudicatario del aprovechamiento y cuyos datos deberán figurar en el acta de la cacería.

El titular responsable ejercerá como representante de la cuadrilla de caza y será el encargado de cumplimentar la documentación preceptiva. En la ejecución de las cacerías, sin perjuicio las funciones atribuidas al personal de vigilancia que las controle, tomará las decisiones precisas para el buen desarrollo de la misma y sus decisiones para hacer cumplir la normativa cinegética deberán ser asumidas por los componentes de la cuadrilla.

Previo a la ejecución de la cacería, será preceptivo que el titular responsable redacte la relación de personas autorizadas para intervenir en ella. Tal relación deberá entregarse, en su caso, al agente de la autoridad o al agente auxiliar que controle la cacería o, y en su defecto, deberá remitirse junto con el acta de la cacería a las oficinas de la Consejería competente dentro del plazo de 5 días a partir de su celebración.