Articulo 68 Reglamento del Congreso de los Diputados
- El título del Reglamento queda redactado del siguiente modo: «Reglamento del Congreso de 10 de febrero de 1982». - Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
- IMPORTANTE: Téngase en cuenta que hay una modificación pendiente de integrar en este refundido que afecta al artículo 23 y que entrará en vigor en la XVI legislatura. - Reforma del Reglamento del Congreso, publicada el 28/07/2026
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»Artículo 68.
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1. El orden del día del Pleno puede ser alterado por acuerdo de éste, a propuesta de la Presidencia o a petición de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la Cámara.
2. El orden del día de una Comisión puede ser alterado por acuerdo de ésta, a propuesta de su Presidencia o a petición de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la misma.
3. En uno y otro caso, cuando se trate de incluir un asunto, éste tendrá que haber cumplido los trámites reglamentarios que le permitan estar en condiciones de ser incluido.
Modificaciones
- Artículo modificado (68 (apdos. 1 y 2)) por Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
(BOE de 31-07-2025) en vigor desde 31-07-2025

