Articulo 68 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal
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Articulo 68 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal

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Artículo 68. Nivel adecuado de protección declarado por Decisión de la Comisión Europea.

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No será necesaria la autorización del Director de la Agencia Española de Protección de Datos para la realización de una transferencia internacional de datos que tuvieran por importador una persona o entidad, pública o privada, situada en el territorio de un Estado respecto del que se haya declarado por la Comisión Europea la existencia de un nivel adecuado de protección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008