Articulo 68 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
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Articulo 68 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal

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Artículo 68. Planes y Proyectos de Restauración Hidrológico Forestal de Utilidad Pública.

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1. La declaración de utilidad pública de los Planes y Proyectos de restauración hidrológico forestal será acordada por el Gobierno de La Rioja a propuesta del titular de la Consejería competente.

2. Los Planes y Proyectos de Restauración Hidrológico-Forestal de Utilidad Pública comprenderán en todo caso las medidas y trabajos relativos a:

  1. Restauración de la cubierta vegetal.

  2. Realización de obras civiles de hidrología y complementarias.

3. Los trabajos de restauración hidrológico-forestal correrán íntegramente a cargo del Gobierno de La Rioja, con el límite de las consignaciones presupuestarias, sin perjuicio de los convenios que se puedan establecer con otras Administraciones Públicas.

4. Tales planes, trabajos y medidas serán de utilidad pública a efectos expropiatorios y serán obligatorios para todo propietario de terrenos incluidos en las zonas afectadas.

5. Cuando los terrenos expropiados sean enclaves de un monte de utilidad pública pasarán a integrarse en el mismo incorporándose al patrimonio de la Entidad Pública propietaria.

6. En el trámite de aprobación de los proyectos de corrección de la erosión deberá darse audiencia a los titulares del monte y de los terrenos afectados, por un plazo de un mes.

7. Los Proyectos de Restauración Hidrológico Forestal serán aprobados mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003