Articulo 68 Reglamento de..., de Pesca

Articulo 68 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de Pesca

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Artículo 68. Designación de los miembros del Consejo de Pesca de La Rioja.

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1. Los miembros del Consejo de Pesca de La Rioja serán designados conforme a las siguientes normas:

  1. Los vocales representantes de la Administración Central serán designados por el Delegado del Gobierno en La Rioja.

  2. Los vocales representantes de las Consejerías serán designados por el Titular de la Consejería correspondiente.

  3. El técnico con funciones de gestión de la Pesca será designado por el Director General de la Consejería competente que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca.

  4. Los demás vocales serán designados por sus respectivos colectivos o entidades y se renovarán cada tres años, pudiendo ser reelegidos los vocales salientes. Deberán ser designados en el plazo de treinta días computables a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, y sucesivamente, de la fecha en que corresponda su renovación. Aquellos cuya designación no se hubiese producido en este plazo, podrán ser nombrados por el titular de la Consejería competente.

  5. Los miembros del Consejo por razón de su cargo lo serán en tanto permanezcan en éste.

2. La pérdida de la cualidad por la cual cada uno de los miembros del Consejo fue objeto de designación, determinará su cese automático como tal, procediéndose a su sustitución conforme a lo establecido en los apartados anteriores.