Articulo 68 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 68.- Dotación.
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1.- El servicio de seguridad y el personal de seguridad privada que haya de prestar servicio será proporcional y adecuado al servicio a prestar respecto a la seguridad de las personas y bienes protegidos durante el horario de funcionamiento. La empresa de seguridad que vaya a asumir el servicio de seguridad deberá, antes de formalizar su contratación, determinar, bajo su responsabilidad, la adecuación del servicio, teniendo en cuenta los riesgos a cubrir.
2.- Si junto con la solicitud de licencia o de autorización fuera preciso presentar memoria de seguridad, la persona titular del establecimiento o la organizadora debe incorporar la previsión dotacional del servicio, sin perjuicio de presentar posteriormente las correcciones precisas junto con la copia del contrato del servicio de vigilancia suscrito con la empresa de seguridad.
