Articulo 68 Reglamento de... Ambiental

Articulo 68 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

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Artículo 68. Información pública y audiencia.

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1. El expediente se someterá a exposición pública, durante el plazo de quince días, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra para que quienes se consideren afectados por la actividad puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes.

2. Asimismo, la solicitud será notificada personalmente a los vecinos inmediatos donde haya de emplazarse, al objeto de que puedan presentarse alegaciones por quienes se consideren afectados. En los municipios compuestos se notificará, asimismo, a los Concejos correspondientes.

3. Los servicios técnicos municipales emitirán los informes pertinentes. A tal efecto, los Ayuntamientos podrán recabar a través del Instituto de Salud Pública del Servicio Navarro de Salud - Osasunbidea la emisión de informe sobre los aspectos sanitarios de la actividad; Igualmente, podrán recabar, si procede, informe a las respectivas Mancomunidades de Servicios sobre aspectos relevantes para la actividad con indicación, en su caso, de las posibilidades de aceptación del vertido de aguas residuales en la red de colectores y de los residuos que genere la actividad.