Articulo 68 Reglamento de desarrollo de la NF. General Tributaria en materia revisión vía administrativa
Artículo 68. Reducción proporcional de garantías aportadas para la suspensión.
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1. En los supuestos de la estimación parcial del recurso o reclamación interpuesto cuya resolución no pueda ser ejecutada de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, la persona interesada tendrá derecho, si así lo solicita, a la reducción proporcional de la garantía aportada.
A estos efectos, el órgano competente practicará en el plazo de quince días, desde la presentación de la solicitud de la persona interesada, una cuantificación de la obligación que, en su caso, hubiera resultado de la ejecución de la resolución del correspondiente recurso o reclamación, la cual servirá para determinar el importe de la reducción procedente y, en consecuencia, de la garantía que debe quedar subsistente.
No obstante, de acuerdo con el artículo 7.3, la garantía anterior seguirá afecta al pago del importe del acto, deuda u obligación subsistente, y mantendrá su vigencia hasta la formalización de la nueva garantía que cubra el importe del acto, deuda u obligación subsistente.
2. Serán órganos competentes para proceder a la sustitución de la garantía los órganos que acordaron la suspensión.
