Articulo 68 Reglamento de explosivos -Derogado-
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»Artículo 68.
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1. Los directores de las fábricas de explosivos deberán ser titulados superiores competentes en materia de explosivos.
2. El nombramiento de los directores de las fábricas requerirá conformidad expresa de la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe favorable del Ministerio de Industria y Energía.
