Articulo 68 Reglamento de Explosivos -Vigente-
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»Artículo 68. Caducidad de las autorizaciones.
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Las autorizaciones caducarán cuando hubiese transcurrido el plazo de ejecución y no se hubiesen ultimado las instalaciones en la fecha prevista por causa imputable a los propios interesados quienes, en todo caso, pueden solicitar prórroga mientras sigan vigentes.
