Articulo 68 Reglamento general de carreteras
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Articulo 68 Reglamento general de carreteras

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Artículo 68. Modalidades de ejecución de las obras

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1. La ejecución de las obras de carreteras podrá ser realizada directamente por el órgano competente de la Administración promotora de la actuación o bien a través de contrato, por cualquiera de las modalidades previstas en la legislación de contratos del sector público, encomienda o convenio, de conformidad con las disposiciones vigentes (artículo 25 LCG).

2. La Administración titular actuará como promotora de las actuaciones que afecten a las carreteras de su competencia o las que tenga previsto ejecutar según su planificación, excepto encomienda o convenio con otra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016