Articulo 68 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
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»Artículo 68. Determinaciones específicas de los planes especiales de ordenación de los núcleos rurales
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Los planes especiales de ordenación de los núcleos rurales contendrán las determinaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 41 de este Reglamento, a no ser que estén previstas con el grado de detalle suficiente en el plan general o en el plan de ordenación detallada.
