Articulo 68 Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
Ver Indice
»Artículo 68.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Todos los espectáculos comenzarán precisamente a la hora que se señale en los carteles y programas. En las salas de espectáculos por sesiones se entenderá que la función ha de dar comienzo a la hora anunciada para cada una de aquéllas.
