Articulo 68 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
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»Artículo 68.-Límite máximo del endeudamiento a largo plazo de las sociedades mercantiles forales y fundaciones forales.
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1. La Norma Foral de Presupuestos Generales de cada ejercicio señalará el límite máximo del endeudamiento a largo plazo de las sociedades mercantiles y fundaciones forales.
2. Dicho límite incluirá tanto los pasivos financieros como los proveedores por adquisición de inmovilizado, pero en ningún caso las fianzas y depósitos recibidos a largo plazo ni las provisiones del largo plazo.
