Articulo 68 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
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»Artículo 68. - Ámbito subjetivo.
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Tributarán por el régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias los productores de los bienes comprendidos en el ámbito objetivo de este régimen, siempre que no hayan superado en el año natural anterior un volumen de facturación, por las entregas sujetas y no exentas del Arbitrio de los bienes citados, de tres millones de euros, excluido el importe del propio Arbitrio, y no hayan renunciado a la aplicación de aquel.
