Articulo 68 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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»Artículo 68.
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1. Las atribuciones determinadas en las letras a), e), n), ñ), o), p) y q) del artículo anterior podrán ser objeto de delegación en las personas titulares de la Presidencia o de la Gerencia, en los términos que en cada caso se establezca. La delegación podrá ser en cualquier momento objeto de avocación.
2. Se exceptúan de la posibilidad de delegación el resto de atribuciones del Consejo de Administración.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 261/2026, de 1 de abril, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por el Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo. (BOE de 07-04-2026) en vigor desde 08-04-2026
