Articulo 68 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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Artículo 68.

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1. Las atribuciones determinadas en el artículo anterior podrán ser objeto de delegación en el Presidente o en el Gerente, en los términos que en cada caso se establezca. La delegación podrá ser en cualquier momento objeto de avocación.

2. Se exceptúan de la posibilidad de delegación las atribuciones establecidas en las letras: h), en lo que respecta a la elevación del Inventario al Gobierno, así como en lo concerniente a la correspondiente propuesta al mismo para su rectificación anual; i), j) y m) del articulo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987