Articulo 68 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-
Artículo 68. Aprovechamientos forestales en montes demaniales
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1. Los aprovechamientos en montes demaniales se efectuarán conforme a ITGF expresamente aprobados por el órgano competente en materia forestal.
2. Dentro del primer mes de cada año, cada una de las direcciones territoriales elevará para su aprobación a la dirección general competente en materia forestal, una planificación de los aprovechamientos previstos para su enajenación durante la anualidad en curso.
3. Excepcionalmente podrá autorizarse la enajenación de aprovechamientos forestales no sujetos a ITGF en vigor, cuando respondan a circunstancias extraordinarias consecuencia de daños causados por eventos climáticos excepcionales o por otras circunstancias sobrevenidas o siniestros y cuya finalidad sea la de favorecer la correcta evolución de la masa forestal. En cualquier caso, se garantizará el mantenimiento en pie de un número mínimo de pies muertos por hectárea con fines de fomento de la biodiversidad, a determinar en el pliego de prescripciones técnicas particulares que rija la enajenación, siempre que no supongan riesgo sanitario.
4. La persona titular de la dirección territorial a cuyo cargo esté el monte, será la competente para autorizar la enajenación de los aprovechamientos forestales o de los productos forestales obtenidos en actuaciones no consideradas como aprovechamiento forestal.
5. La enajenación de aprovechamientos o productos forestales se realizará por la entidad propietaria del monte, con sujeción a los pliegos generales y particulares de condiciones técnico-facultativas y económico-administrativas que correspondan, así como a la normativa de aplicación en la materia.
6. La entidad propietaria podrá realizar la enajenación de la cuantía total de un tipo de aprovechamiento, conforme al calendario establecido en el plan especial del ITGF correspondiente, cuya duración no podrá ser superior a la vigencia del plan especial, con las revisiones de precios que se determinen en el pliego de condiciones económico-administrativas.
