Articulo 68 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
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Articulo 68 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria

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Artículo 68.- Obligaciones de vigilancia.

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1.- El depositario llevará a cabo las tareas contempladas en el artículo anterior, párrafos 1 y 2, además de las siguientes.

a) Cumplir las instrucciones de la EPSV, excepto si son contrarias a la legislación vigente o a los estatutos o reglamentos de la EPSV.

b) Velar por que en las operaciones relativas a los activos de una EPSV le sea entregado el contravalor en los plazos al uso.

c) Velar por que los ingresos generados por los activos se asignen de conformidad con los estatutos y reglamentos de la EPSV.

d) Velar por que las disposiciones de fondos se corresponden con pagos derivados de prestaciones y demás operaciones y gastos de las EPSV.

e) Velar por que las inversiones se adecúen a lo establecido en la declaración de principios de inversión de la EPSV.

f) Verificar los métodos y criterios de valoración de los activos de la EPSV.

2.- El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de entidades de previsión social podrá establecer otras obligaciones de vigilancia que deberá cumplir el depositario.

3.- La EPSV y el depositario actuarán con honradez, equidad, profesionalidad e independencia y en interés exclusivo de los socios y beneficiarios de la entidad.

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