Articulo 68 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
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»Artículo 68. Relación de aprobados.
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1. Finalizados los procedimientos selectivos, los tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación, elevando al órgano convocante la propuesta de los aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso selectivo.
2. Recibida la anterior propuesta, el Ayuntamiento concederá a las personas aspirantes un plazo de veinte días hábiles para que presenten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos.
3. Quienes no presentasen la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujere que carecen de alguno de los requisitos exigidos, decaerán en su derecho a ser nombrados funcionarios de carrera.
Modificaciones
- Artículo modificado (68 (apdo. 2)) por Decreto 9/2022, de 15 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 110/2006, de 17 de octubre. [2022/1453]
(CM de 22-02-2022) en vigor desde 22-04-2022
