Articulo 68 Reglamento Ma... de Madrid

Articulo 68 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid

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Artículo 68. Formación de las policías locales

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1. La capacitación, formación y actualización profesional de los efectivos de los Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid será gratuita y corresponde al Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, que coordinará e impartirá la formación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, en el presente reglamento, y en el reglamento que regule su organización y funcionamiento.

2. De conformidad con el artículo 29 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, las modalidades de formación de los miembros de los Cuerpos de policía local se estructuran en formación inicial, continua y de especialización.

Asimismo, podrán realizarse jornadas, seminarios y, en general, cuantas actividades contribuyan a la formación y desarrollo de la carrera profesional de los miembros de los Cuerpos de policía local.

3. La formación será preferentemente presencial, pudiendo desarrollarse también de forma semipresencial o telemática, atendiendo a las características de las enseñanzas a impartir.