Articulo 68 Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil
Artículo 68. Centros docentes de formación.
1. Centro docente de formación es el centro perteneciente a la estructura docente de la Guardia Civil responsable de la enseñanza de formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica que corresponda.
Los centros docentes de formación de la Guardia Civil son los siguientes:
a) Academia de Oficiales de la Guardia Civil, para la incorporación a la escala de oficiales.
b) Academia de Suboficiales de la Guardia Civil, para la incorporación a la escala de suboficiales.
c) Academia de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, para la incorporación a la escala de Cabos y Guardias.
d) Colegio de Guardias Jóvenes, para la incorporación a la escala de cabos y guardias.
Las normas que desarrollen este Reglamento podrán establecer una dirección única para más de una academia, o dos o más secciones por cada uno de dichos centros.
2. Con independencia de lo recogido en el apartado anterior, en los centros docentes de formación se podrán impartir, total o parcialmente, los cursos de capacitación de la enseñanza de perfeccionamiento contempladas en este Reglamento o actividades formativas consideradas como de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales.
- Artículo modificado por Real Decreto 91/2024, de 23 de enero, por el que se modifican el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, y el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.
(BOE de 24-01-2024) en vigor desde 25-01-2024