Articulo 68 Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil
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Artículo 68. Centros docentes de formación.

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1. Centro docente de formación es el centro perteneciente a la estructura docente de la Guardia Civil responsable de la enseñanza de formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica que corresponda.

Los centros docentes de formación de la Guardia Civil son los siguientes:

a) Academia de Oficiales de la Guardia Civil, para la incorporación a la escala de oficiales.

b) Academia de Suboficiales de la Guardia Civil, para la incorporación a la escala de suboficiales.

c) Academia de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, para la incorporación a la escala de Cabos y Guardias.

d) Colegio de Guardias Jóvenes, para la incorporación a la escala de cabos y guardias.

Las normas que desarrollen este Reglamento podrán establecer una dirección única para más de una academia, o dos o más secciones por cada uno de dichos centros.

2. Con independencia de lo recogido en el apartado anterior, en los centros docentes de formación se podrán impartir, total o parcialmente, los cursos de capacitación de la enseñanza de perfeccionamiento contempladas en este Reglamento o actividades formativas consideradas como de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales.