Articulo 68 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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»Artículo 68. Suspensión de funciones.
Vigente
1) Los Secretarios Judiciales declarados suspensos, quedarán privados del ejercicio de sus funciones durante el tiempo que dure la suspensión
2) La suspensión de funciones podrá ser provisional o definitiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006