Articulo 68 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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Artículo 68. Suspensión de funciones.

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1) Los Secretarios Judiciales declarados suspensos, quedarán privados del ejercicio de sus funciones durante el tiempo que dure la suspensión

2) La suspensión de funciones podrá ser provisional o definitiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006