Articulo 68 Reglamento de...de Policia

Articulo 68 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia

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Artículo 68.

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El procedimiento se iniciará siempre de oficio, por resolución del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de moción razonada de los subordinados o de denuncia.