Articulo 68 Reglamento de Planeamiento de Canarias
Artículo 68. Procedimiento.
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1. Las normas técnicas del planeamiento se aprobarán por Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.
2. En el procedimiento deberá darse audiencia a los cabildos insulares, a los municipios, a la federación canaria de municipios, así como a las organizaciones profesionales y sociales vinculadas con la materia, con carácter previo a su aprobación.
3. Las Normas Técnicas podrán incorporar flujogramas que faciliten la correcta tramitación de los instrumentos de ordenación.
4. Una vez aprobadas y publicadas, las normas técnicas serán vinculantes para todos los instrumentos de ordenación urbanística, si bien su incorporación se producirá con ocasión de la modificación sustancial de cada uno de ellos.
