Articulo 68 Reglamento de...ión Urbana

Articulo 68 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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Artículo 68.

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1. Los proyectos de urbanizacion no podran modificar las previsiones del plan que desarrollen, sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones de detalle exigidas por las caracteristicas del suelo y subsuelo en la ejecucion material de las obras.

2. Cuando la adaptacion de detalle suponga alteracion de las determinaciones sobre ordenacion o regimen del suelo o de la edificacion de los predios afectados por el proyecto, debera aprobarse previa o simultaneamente la correspondiente modificacion del plan.