Articulo 68 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Norma derogada en cuanto se oponga a la Ley 8/1990, de 25 de julio, con efectos de 1 de julio de 1992. - Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo.
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»Artículo 68.
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1. Los proyectos de urbanizacion no podran modificar las previsiones del plan que desarrollen, sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones de detalle exigidas por las caracteristicas del suelo y subsuelo en la ejecucion material de las obras.
2. Cuando la adaptacion de detalle suponga alteracion de las determinaciones sobre ordenacion o regimen del suelo o de la edificacion de los predios afectados por el proyecto, debera aprobarse previa o simultaneamente la correspondiente modificacion del plan.
